"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Opinión
Un desafío a la inteligencia jurídica (*)
Por Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de los Servicios Jurídicos del CERMI y Director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de la Fundación ONCE
15/10/2014
La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad trajo consigo un cambio de paradigma en el enfoque de las políticas sobre discapacidad, superando definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos. El texto fue resultado de un largo proceso en el que tuvieron un papel trascendental las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.
La Convención, el primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI, si bien no vino a reconocer nuevos derechos, sí ha supuesto que los Estados Parte asuman el compromiso y la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás.
Dentro de estos derechos, merece mención especial el consagrado en su artículo 12: el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. Sencillo en su enunciado pero complejo en su esencia y articulación, el artículo 12 se revela además clave para el ejercicio de otros derechos recogidos en la Convención. Siendo como es una de una de las disposiciones más vanguardistas y polémicas -ya desde su negociación- este precepto, “el corazón de la Convención” (como se ha aludido a él en muchas ocasiones), merecía sin duda un trabajo riguroso, exhaustivo e innovador como éste.
Frente al sistema tradicional de sustitución en la toma de decisiones contemplado en la mayoría de las legislaciones nacionales -que innegablemente conlleva una disminución, cuando no una negación, de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad- el modelo social que inspira la Convención apuesta por un sistema de apoyos como medio para complementar la capacidad natural.
Cada persona encierra un mundo y, por tanto, los apoyos que se puedan necesitar variarán de una persona con discapacidad a otra; el sistema de medidas de apoyos que establece la Convención debe tener en cuenta las circunstancias y el momento vital de la persona, apostando por medidas de apoyo individualizadas, graduables y revisables.
Como se analiza detalladamente en el este trabajo, este precepto constituye todo un desafío en cuanto a su implementación. Queda aún por delante la tarea más dificultosa: les toca a los Estados, a los que esta obra podrá orientar, actuar y mover ficha para diseñar los mecanismos nacionales que permitan incorporar el modelo consagrado por este artículo y crear, así, el puente que permita salvar la distancia entre mundo jurídico y realidad que hoy existe.
Desde estas líneas quiero agradecer a Francisco, con quien he tenido la oportunidad de trabajar y colaborar juntos en numerosas ocasiones, su dedicación y compromiso con el mundo de la discapacidad porque con su trabajo, experiencia y conocimiento, nos ayuda a marcar los pasos futuros de las personas con discapacidad y sus familias.
(*) Texto de la nota introductoria a la publicación “El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, de Francisco J. Bariffi, de próxima publicación por el CERMI.